domingo, 19 de octubre de 2014

Centro Nacional de Control de Energía CENACE

CENACE.

Se crea el Centro Nacional de Control de Energía, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de México.
El Centro Nacional de Control de Energía podrá establecer oficinas o domicilios legales o convencionales en las entidades federativas de la República Mexicana.
El Centro Nacional de Control de Energía tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista.
El Centro Nacional de Control de Energía, ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
El CENACE tendrá las siguientes facultades:
·         Exigir y, en su caso, ejecutar las garantías necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Participantes del Mercado.
·         Proponer a la CRE ajustes y modificaciones a las Reglas del Mercado y demás ordenamientos relacionados con su objeto.
·         Instrumentar lo necesario para evitar el uso indebido y la transmisión de información privilegiada por parte del personal del CENACE a los Participantes del Mercado.
·         Llevar a cabo la venta de servicios de capacitación y asesoría, así como de investigación relacionados con su objeto.
·         Manifestar la no objeción sobre la cesión o adquisición de las Redes Particulares a los Transportistas o los Distribuidores.
·         Formar asociaciones o celebrar contratos con particulares para que presten servicios auxiliares a la operación del Mercado Eléctrico Mayorista.
·         Informar a la CRE y a la Comisión Federal de Competencia Económica, sobre la detección de prácticas monopólicas entre Participantes del Mercado para que éstas procedan conforme a sus facultades.
·         Proponer a la CRE los cobros que sean necesarios por la realización de estudios de características específicas de la infraestructura requerida y otros componentes del proceso de conexión de Centros de Carga e interconexión de Centrales Eléctricas, así como los demás servicios que se requieran para el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional.

·         Fomentar y promover el desarrollo de acciones encaminadas a la capacitación de capital humano en las áreas de la industria eléctrica, a fin de mejorar y fortalecer su eficiencia y competitividad.

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