CENACE.
Se crea el Centro Nacional de Control de Energía, como un
organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal,
sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, con domicilio en la Ciudad de México.
El Centro Nacional de Control de Energía podrá establecer
oficinas o domicilios legales o convencionales en las entidades federativas de
la República Mexicana.
El Centro Nacional de Control de Energía tiene por objeto
ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del
Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente
discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de
Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de
Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que
correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista.
El Centro Nacional de Control de Energía, ejercerá sus
funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así
como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad,
seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico
Nacional.
El CENACE tendrá las siguientes facultades:
·
Exigir y, en su caso, ejecutar las garantías
necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los
Participantes del Mercado.
·
Proponer a la CRE ajustes y modificaciones a
las Reglas del Mercado y demás ordenamientos relacionados con su objeto.
·
Instrumentar lo necesario para evitar el uso
indebido y la transmisión de información privilegiada por parte del personal
del CENACE a los Participantes del Mercado.
·
Llevar a cabo la venta de servicios de
capacitación y asesoría, así como de investigación relacionados con su objeto.
·
Manifestar la no objeción sobre la cesión o
adquisición de las Redes Particulares a los Transportistas o los
Distribuidores.
·
Formar asociaciones o celebrar contratos con
particulares para que presten servicios auxiliares a la operación del Mercado
Eléctrico Mayorista.
·
Informar a la CRE y a la Comisión Federal de
Competencia Económica, sobre la detección de prácticas monopólicas entre
Participantes del Mercado para que éstas procedan conforme a sus facultades.
·
Proponer a la CRE los cobros que sean
necesarios por la realización de estudios de características específicas de la
infraestructura requerida y otros componentes del proceso de conexión de
Centros de Carga e interconexión de Centrales Eléctricas, así como los demás
servicios que se requieran para el funcionamiento eficiente del Sistema
Eléctrico Nacional.
·
Fomentar y promover el desarrollo de acciones
encaminadas a la capacitación de capital humano en las áreas de la industria
eléctrica, a fin de mejorar y fortalecer su eficiencia y competitividad.
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